El Gobierno Nacional expidió el Decreto 939 del 19 de agosto de 2021, por el cual se reglamenta parcialmente el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, mediante el cual se faculta a la DIAN y a las entidades del Estado para hacer rebajas de sanciones, intereses y capital, sobre obligaciones tributarias y multas por deudas insolutas de empresas en procesos de insolvencia, con el fin de preservar la empresa y el empleo.
PUNTOS RELEVANTES DEL DECRETO
- La rebaja de sanciones, intereses y capital, aplicará por el término que establece el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 560 de 2020, es decir por dos años contados a partir de la entrada en vigencia del mismo, esto es, desde el 15 de abril de 2020 hasta el 15 de abril de 2022.
- Las empresas que se acojan a los mecanismos establecidos en la Ley 550 de 1999, 1116 de 2006 o del Decreto Legislativo 772 de 2020, dentro del término de vigencia mencionado, podrán beneficiarse de la medida siempre y cuando la insolvencia se encuentre asociada a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.
- En firme la calificación y graduación de créditos, y dentro del término previsto para la negociación del acuerdo o en trámite o ejecución del acuerdo de reorganización o de restructuración, el deudor podrá presentar la solicitud de rebaja de capital, intereses, sanciones o multas ante la DIAN o la entidad del Estado correspondiente, siempre y cuando su acreencia se encuentre reconocida en el trámite concursal, discriminando el concepto, año, periodo, junto a los valores de capital e interés.
- La solicitud deberá estar acompañada de la graduación y calificación de acreencias, junto con la memoria explicativa de las causas de insolvencia y el proyecto de acuerdo para atender el pago de las obligaciones.
- En el caso de procesos de reorganización abreviados, el contribuyente o deudor podrá presentar la solicitud desde la admisión del proceso de reorganización abreviado.
- Las rebajas de capital, intereses, sanciones o multas sobre obligaciones tributarias se deberán efectuarán aplicando los porcentajes establecidos en la Tabla 1 del artículo 2.2.2.9.7.4. del Decreto.
- Para los eventos en los cuales el crédito sometido a concurso verse únicamente sobre sanciones o multas diferentes de impuestos, tasas o contribuciones, se aplicarán las rebajas de sanciones y multas según lo dispuesto en la Tabla 2 del artículo 2.2.2.9.7.4. del Decreto.
- El deudor deberá presentar al juez del concurso el acto administrativo que otorgue el acuerdo de pago de las obligaciones sometidas al proceso concursal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley.
- Finalmente, se establece que esta medida no procede sobre retenciones en la fuente ni sobre valores que se recauden por concepto del impuesto sobre las ventas – IVA y por concepto del impuesto nacional al consumo, en donde el deudor en insolvencia actúa únicamente como recaudador del impuesto que paga el sujeto pasivo económico.