TEMA
Régimen Simple de Tributación – SIMPLE. Exclusión.
FUENTES FORMALES
– Artículos 903 y siguientes del Estatuto Tributario
– Artículos 1.5.8.2.2. y 1.5.8.2.3. del Decreto 1625 de 2016
La DIAN recordó que los contribuyentes que opten por inscribirse en el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE, deberán mantenerse en él al menos durante el año gravable en el que deciden ejercer dicha opción, según lo previsto en el artículo 909 del Estatuto Tributario.
Adicionalmente, indicó que una vez inscrito en el SIMPLE, es obligatorio para el contribuyente cumplir con todas y cada una de las obligaciones que este conlleva, dentro de las cuales está el pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico dispuesto para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 910 ibídem.
La DIAN señaló que el incumplimiento de los requisitos y condiciones subsanables, la habilita para excluir al contribuyente del SIMPLE. Sin embargo, precisó que dicha exclusión solo tendrá efectos a partir del período gravable siguiente en el que adquiera firmeza el acto administrativo que así lo declare.
Finalmente, la Entidad indicó que se deberá observar lo dispuesto en el artículo 1.5.8.2.2. del Decreto 1625 de 2016, que contempla un plazo para el cumplimiento de las obligaciones por períodos gravables no concluidos al momento de la exclusión del SIMPLE. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones e intereses aplicables de conformidad con la legislación vigente, y de las amplias facultades de control y fiscalización con las que cuenta la DIAN para la verificación del debido cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales de este Régimen.