TEMA
Impuesto Sobre la Renta. Retención en la fuente. Tarifa rendimientos financieros.
FUENTES FORMALES
– Artículos 24, 25, 265, 266, 406 y 408 del Estatuto Tributario.
La DIAN reiteró que los rendimientos financieros pagados o abonados en cuenta al exterior que constituyen renta de fuente nacional, están sometidos por regla general a una tarifa de retención en la fuente del 20% a título de Impuesto Sobre la Renta y Complementarios. Sin embargo, indicó que existen otras tarifas de retención – a saber, del 5%, 15% y 35% (artículos 408 y 240 del Estatuto Tributario) – las cuales aplican en casos especiales. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos por la República de Colombia.
Con relación al momento en el cual debe practicarse la retención, la Entidad recordó que la regla general es que la misma tiene lugar en el momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.
Finalmente, en el Oficio se precisa que no todos los rendimientos financieros pagados o abonados en cuenta al exterior constituyen renta de fuente nacional, caso en el cual no es procedente aplicar la retención en la fuente a título de Impuesto Sobre la renta y Complementarios.