TEMA
Ingresos obtenidos a través de campañas de crowdfunding. Tratamiento Tributario.
FUENTES FORMALES
– Oficio No. 906855 del 6 de noviembre de 2020.
La DIAN indicó que para establecer el tratamiento tributario de los ingresos obtenidos a través de campañas de microfinanciación (crowdfunding), se debe analizar en cada caso particular si los valores recaudados, producto de la campaña, corresponden a ingresos ordinarios o si de trata de una ganancia ocasional.
Recordó que los ingresos ordinarios son todos aquellos que se reciben o causan regularmente dentro del giro ordinario de los negocios y que la ganancia ocasional, por el contrario, es un ingreso que no es ordinario, sino esporádico, infrecuente o extraordinario, que se obtiene por el cumplimiento de determinados hechos que no hacen parte de la actividad cotidiana del contribuyente o por el azar o la mera liberalidad de otras personas.
Así, concluyo que, por ejemplo, en modelos de crowdfunding bajo los cuales el receptor reciba aportes en dinero a título gratuito y en la medida que dichos ingresos no hagan parte del giro ordinario de sus negocios, los mismos constituirán ganancia ocasional, caso en el cual se deberá observar lo establecido en el Título III del Libro Primero del Estatuto Tributario.