TEMA
Reporte del auxilio de cesantías en la nómina electrónica.
FUENTES FORMALES
– Numeral 18 del artículo 1, artículos 2 y 3 de la Resolución DIAN No. 000013 de 2021
– Artículos 105, 109 y 110 del Estatuto Tributario
En Oficio No. 08 (900657) del 31 de enero de 2022, la DIAN reiteró que el documento soporte de pago de nómina electrónica tiene como finalidad soportar los costos, deducciones e impuestos descontables, que se derivan de los pagos o abonos en cuenta efectuados en virtud de una relación laboral o legal y reglamentaria y de los pagos a los pensionados a cargo del empleador.
Recordó que los pagos o abonos en cuenta que se reportan en el documento soporte de pago de nómina electrónica, están compuestos por los valores devengados de nómina, los valores deducidos de nómina y el valor total de la diferencia de los mismos (Artículo 2 de la Resolución DIAN No. 000013 de 2021). Asimismo, recordó que la realización de los costos y deducciones está supeditada, por regla general para los obligados a llevar contabilidad, a aquellos devengados contablemente en respectivo el periodo.
Así las cosas, aclaró que la generación del documento soporte de pago de nómina electrónica frente al concepto de cesantías deberá efectuarse ateniendo al concepto de devengo, esto es, la realización del respectivo gasto deducible que pretenda imputarse el sujeto obligado. Lo anterior, siempre y cuando el pago al trabajador no ocurra primero.
En todo caso, la DIAN señaló que el sujeto obligado deberá determinar el periodo en el que se realiza dicho gasto para proceder con la generación y transmisión para validación del documento soporte de pago de nómina electrónica.