TEMA
La DIAN revocó su doctrina del 2021 y aclaró que en materia de precios de transferencia en procesos de fusión, la entidad absorbente continuará cumpliendo las obligaciones formales de la entidad absorbida.
FUENTES FORMALES
– Oficio No. 1154 [907496] del 28 de julio de 2021.
– Oficio No. 034464 del 8 de junio de 2005.
Mediante Oficio No. 1154 [907496] del 28 de julio de 2021, la DIAN se pronunció sobre el cumplimiento de los deberes formales del régimen de precios de transferencia en el caso de una fusión por absorción indicando que “cada una de las compañías deberá cumplir con los deberes formales del régimen de precios de trasferencia de manera separada, siendo que, en el caso de la sociedad absorbida, esta deberá cumplir con los deberes formales en la fracción de año que corresponda previa a la fusión”.
No obstante, en el caso de cumplimiento de obligaciones formales en materia tributaria, mediante Oficio No. 034464 del 8 de junio de 2005 -reiterado en numerosos pronunciamientos recientes-, señaló que “la presentación de las declaraciones tributarias una vez efectuada la fusión, y cuya obligación deba cumplirse con posterioridad al otorgamiento de la escritura pública mediante la que se formaliza este modo de reorganización societaria, corresponderá a la sociedad absorbente, con su NIT y su razón social. […] es preciso tener en cuenta que la cancelación de la inscripción en el RUT de la absorbida no es inmediata, sino que está sujeta a verificaciones respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, razón por la cual, si bien es cierto que la absorbente desde el momento de la formalización de la fusión responde por las obligaciones tributarias de la absorbida, es un hecho que en los períodos gravables anteriores a la legalización y perfeccionamiento del acuerdo, existían de manera independiente los entes societarios, razón por la cual la absorbente debe declarar dichos períodos indicando el nombre y razón social y NIT de la absorbida.”
Así, en aras de unificar lo establecido para el cumplimiento de las obligaciones formales en materia de precios de transferencia con las demás obligaciones en materia tributaria, la DIAN aclaró que en el caso de reorganizaciones por fusión, la entidad absorbente continuará dando cumplimiento a las obligaciones formales de la entidad absorbida en los términos del Oficio No. 034464 del 8 de junio de 2005.