TEMA

Impuesto Sobre las Ventas. IVA descontable en contratos de prestación de servicios celebrados con entidades públicas.

FUENTES FORMALES

– Artículos 420 y siguientes del Estatuto Tributario

Medinate el Oficio No. 22 (900204) del 13 de enero de 2022, la DIAN indicó que por regla general, los contratos suscritos con entidades públicas están gravados con IVA, siempre que en su ejecución se configure alguno de los hechos generadores previstos en el artículo 420 del Estatuto Tributario.

Señaló que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 ibídem, el IVA se causa en las prestaciones de servicios “en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior”.

Adicionalmente, la DIAN indicó que para efectos de los impuestos descontables en el Impuesto Sobre las ventas, deberá tenerse en cuenta, en cada caso particular, lo dispuesto en el artículo 485 del Estatuto Tributario. Asimismo,  reiteró que para la procedencia de impuestos descontables, se requiere de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario, y tratándose de documentos equivalentes, se deberán cumplir los requisitos previstos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 ibídem.

Precisó que cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos señalados en el Artículo 1.6.1.4.12. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, en concordancia con la Resolución DIAN No. 000042 de 2020.

Finalmente, indicó que los contribuyentes también deberán tener en cuenta lo previsto en el artículo 496 del Estatuto Tributario, el cual señala la oportunidad para solicitar los impuestos descontables, diferenciando entre los responsables que declaran bimestral o cuatrimestralmente, precisando que el impuesto descontable deberá solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado la contabilización del impuesto.

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