TEMA
Prohibición de negociar acciones por el termino de 10 años. Estipulación estatutaria. Sociedad por Acciones Simplificada.
En Oficio 220-005431 del 24 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades aclaró, entre otros puntos, que el artículo 13 de la Ley 1258 de 2008, según el cual los accionistas de una sociedad por acciones simplificada pueden establecer en los estatutos sociales la prohibición o restricción de negociar las acciones emitidas por la sociedad o alguna de sus clases por un término de 10 años, el cual podrá ser prorrogado por periodos adicionales no mayores de 10 años por voluntad unánime de la totalidad de los accionistas; aplica únicamente para la negociación de las acciones suscritas y pagadas que conforman el capital social y no para la colocación o suscripción de acciones, que ocurre cuando la sociedad libera acciones reservadas mediante un proceso de emisión.
Señaló que no deben confundirse ambas figuras puesto que la normativa aplicable a las mismas es distinta, así como sus efectos.