TEMA
Plazo máximo para nombrar al Revisor Fiscal.
En Oficio 220-045838 de febrero de 2022, la Superintendencia de Sociedades señaló que el plazo máximo para designar al revisor fiscal una vez se verifica que la compañía cumple con los requisitos para tener revisor fiscal previstos en el artículo 13 la Ley 43 de 1990, es de tres (3) meses contados a partir del corte del ejercicio, término que dispone la ley para celebrar la reunión ordinaria del máximo órgano social, en la cual debe agotarse el tema relativo a la designación de quienes deban ser nombrados por este órgano de conformidad con lo señalado el artículo 422 del Código de Comercio.
Lo anterior, sin perjuicio de que la sociedad decida convocar antes de la realización de la reunión ordinaria, a una reunión extraordinaria en donde se consideren las cuentas y balances del último ejercicio y se proceda a la designación del revisor fiscal, en caso de que la sociedad se encuentre obligada.