TEMA

Derecho de Inspección o de Fiscalización Individual

FUENTES FORMALES:

– Artículos 61 y siguientes del Código de Comercio.

La Superintendencia de Sociedades señaló que el derecho de inspección no puede verse alterado en sus presupuestos mínimos por decisión colegiada de sus órganos sociales ni de sus administradores, pues específicamente son estos últimos quienes deben velar por garantizar su ejercicio, para cuyo desarrollo necesariamente debe determinarse la naturaleza de la documentación objeto de revisión por parte de los socios.

Indicó que los socios podrán ejercer el derecho de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad, en los términos establecidos en la ley, en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la sociedad. Sin embargo, advirtió que en ningún caso este derecho se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que, de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad. Asimismo, señaló que los documentos o actos sobre los cuales verse una cláusula de confidencialidad o que hagan parte de un acuerdo de confidencialidad, estarían excluidos del derecho de inspección por tener el carácter de reservados.

Reiteró que las controversias que se susciten en relación con este derecho, deberán ser resueltas por la entidad que ejerza inspección, vigilancia o control, y en caso de que la autoridad considere que hay lugar al suministro de información, impartirá la orden respectiva.

Finalmente, indicó que los administradores que impidieren el ejercicio del derecho de inspección, o el revisor fiscal que conociendo de aquel incumplimiento se abstuviera de denunciarlo oportunamente, incurrirán en causal de remoción, medida que deberá hacerse efectiva por la persona u órgano competente para ello o, en subsidio, por la entidad gubernamental que ejerza la inspección, vigilancia o control del ente.

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