TEMA
Causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.
FUENTES FORMALES
– Numeral 3 del artículo 15 del Decreto Legislativo 560 de 2020
– Artículo 16 del Decreto Legislativo 772 de 2020
– Parágrafo primero de la Ley 2069 de 2020
En Oficio 220-102326 del 02 agosto de 2021, la Superintendencia de Sociedades precisó algunos aspectos relacionados con la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.
Antes de referirse a la mencionada causal, la Superintendencia señaló que la hipótesis de negocio en marcha es un principio fundamental bajo el cual se considera que una sociedad cuenta con la capacidad de continuar sus operaciones durante un futuro predecible, sin necesidad de ser liquidada o de cesar en sus operaciones.
Ahora bien, sobre la referida causal precisó, entre otros aspectos, los siguientes:
– Recordó que la configuración de la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, se encuentra suspendida temporalmente hasta el 16 de abril 2022.
– Precisó que a pesar de que la casual se encuentra suspendida, en todo caso la administración de la sociedad está obligada a evaluar si se cumple o no con la hipótesis de negocio en marcha al momento de preparar los estados financieros de propósito general. Lo anterior, debido a que los efectos de la suspensión se limitan únicamente a la configuración de la causal.
– Adicionalmente indicó que antes de llegar a cualquier conclusión, la administración debe evaluar los factores financieros, operativos y legales que puedan generar dudas significativas del negocio en marcha. En el Oficio se incluye una lista de algunos de los factores que puede tener en cuenta la administración a la hora de evaluar si se cumple o no con la hipótesis de negocio en marcha.
– Se precisa que a menos de que la sociedad esté ante una situación de inminente liquidación, o en proceso de liquidación, ésta debe preparar sus estados financieros bajo la presunción de que continuará operando como una entidad que cumple la hipótesis de un negocio en marcha.
– Si se concluye que no se cumple con la hipótesis de negocio en marcha, la administración de la sociedad deberá elaborar los estados financieros atendiendo lo señalado en el anexo número 5 del DUR 2420 de 2015.
– Si los estados financieros se preparan considerando que la hipótesis de negocio en marcha no se cumple, los mismos deberán presentarse, junto con la información completa que soporte la evaluación de la administración, al máximo órgano social en reunión ordinaria, con el fin de que se tomen las decisiones correspondientes.
– En principio no es deber de la sociedad ni del administrador informar dicha situación a la Superintendencia de Sociedades.
– Finalmente, la Superintendencia señaló que si una sociedad se encuentra en el supuesto de incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, no podrá repartir dividendos dado que la misma debe proceder a liquidarse; y en este evento, su patrimonio como prenda general de los acreedores debe garantizar el pago de las obligaciones con terceros de acuerdo con la prelación legal establecida en el Código Civil.