TEMA
Rendición de cuentas – Administradores
FUENTES FORMALES
- Artículos 45, 46 y 86 de la Ley 222 de 1995
- Artículo 200 del Código de Comercio
La Superintendencia de Sociedades señaló que de conformidad con los artículos 45 y 46 de la Ley 222 de 1995, los administradores están obligados a rendir cuentas comprobadas de su gestión al máximo órgano social: i) cuando les sea requerido por el señalado órgano, ii) al final de cada ejercicio y iii) dentro del mes siguiente a la fecha en que se retiren de su cargo.
Señalo que la presentación del informe de gestión no tiene excepción alguna frente a su cumplimiento, pues se trata de una norma imperativa de cuyo contenido los sujetos jurídicos no pueden prescindir, de manera que su aplicación no está sujeta a la voluntad de los individuos.
Finalmente, indicó que la omisión en la presentación del informe gestión, podría dar lugar a las sanciones o multas previstas en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, y a la responsabilidad establecida en el artículo 200 del código de comercio.