TEMA
Derecho de retiro. Reembolso de cuotas o acciones.
FUENTES FORMALES
– Artículos 16 y 231 de la Ley 222 de 1995
– Artículo 87 del Código de Comercio.
En Oficio 220-132131 del 15 septiembre de 2021, la Superintendencia de Sociedades resolvió la siguiente consulta:
¿cuál es el procedimiento que se debe seguir cuando no hay acuerdo entre las partes sobre el valor del reembolso de las acciones o cuotas sociales que tiene lugar con ocasión del ejercicio del derecho de retiro y la Cámara de Comercio del domicilio social no cuenta con una lista de peritos para efectuar el avalúo?
Para resolver esta consulta, la Superintendencia se remitió a lo señalado en los artículos 16 y 231 de la Ley 222 de 1995, así como a lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Comercio.
El artículo 16 de la Ley 222 de 1995 establece que en los casos en que el ejercicio del derecho de retiro de lugar al reembolso de las acciones, cuotas o partes de interés, el valor correspondiente al reembolso se calculará de común acuerdo entre las partes, y a falta de acuerdo, el avalúo se hará por peritos designados por la Cámara de Comercio del domicilio social.
Así mismo, el artículo 231 de la Ley 222 de 1995 ordena que en los casos en que de acuerdo con esta ley o con el Libro Segundo del Código de Comercio deban designarse peritos, tal designación la efectuarán las Cámaras de Comercio del domicilio principal de la sociedad, las cuales elaborarán listas integradas por expertos en cada una de las respectivas materias para tal fin.
Por su parte, artículo 87 del Código de Comercio establece que “el cumplimiento de las funciones propias de las cámaras de comercio estará sujeto a la vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta podrá imponer multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos, o decretar la suspensión o cierre de la cámara renuente, según la gravedad de la infracción cometida.”
De conformidad con lo artículos citados, la Superintendencia de sociedades resolvió lo siguiente:
- Para el cumplimiento de lo determinado en el artículo 16 de la Ley 222 de 1995, será la Cámara de Comercio del domicilio social la que determine y fije quien será el perito respectivo que llevará a cabo la labor de realizar el avaluó de las acciones, cuotas o partes de interés a reembolsar.
- En caso de que no se realice la designación, tal situación podrá ponerse en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que la misma tenga conocimiento de lo sucedido al interior de la entidad sujeta a su supervisión y tome las medidas correspondientes.