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Reuniones no presenciales. Abstenciones. Votos Válidos

La Superintendencia de Sociedades aclaró que la abstención del voto en forma voluntaria por parte de uno o varios asociados en una reunión del máximo órgano social, llámese asamblea general de accionistas o junta de socios, sea presencial, no presencial o mixta, partiendo de la base de que existe quórum deliberatorio, es simple y llanamente la posibilidad que tienen los asociados de abstenerse de votar a favor o en contra de una decisión que ha sido sometida a su consideración. En otras palabras, es el ejercicio del derecho que tiene cada asociado de no votar.

La Entidad indicó que dicha abstención no tiene la virtualidad de modificar el quórum que se requiere para adoptar una decisión, por cuanto es claro que el asociado se encuentra perfectamente habilitado para proferir el voto respectivo frente a la decisión que se sometió a su consideración.

Ahora bien, en el marco de lo previsto en el artículo 197 del Código de Comercio, que establece el sistema de cuociente electoral para efectos de elegir a los miembros de la junta directiva, la Superintendencia indicó que quienes voluntariamente se abstengan de votar por la plancha o lista presentada, necesariamente permiten que la medida del cuociente se determine sobre un número inferior de votos.

En este punto la Superintendencia precisó que el sistema de mayorías determinado por votos a favor o en contra no tiene cabida en el sistema de cuociente electoral, pues en este último, la inconformidad frente a los candidatos presentados en una lista, se hace valer a través de la presentación de una lista diferente que obtenga por cuociente o residuo representación en el órgano colegiado. Luego, si una fracción de los participantes de la votación no presentan lista, votan en blanco o se abstienen de votar, estarán cediendo su derecho a hacerse representar, favoreciendo a quienes hacen uso de los mecanismos de elección dados por la ley.

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