TEMA

Vigencia del Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de  2020.

FUENTES FORMALES

– Artículos 1, 12 y 13 del Decreto Legislativo 560 de 2020.

– Artículo 136 de la Ley 2159 de 2021.

La Superintendencia de Sociedades se pronunció sobre la vigencia del Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica”, con ocasión de la expedición de la Ley 2159 del 12 de noviembre 2021 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022”.

La Superintendencia indicó que inicialmente el Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020 estaría vigente hasta el 15 de abril de 2022. Sin embargo, aclaró que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 2159 de 2021, actualmente el Decreto estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, con excepción del parágrafo 3 del artículo 5 y del artículo 14, relativos a beneficios tributarios.

Adicionalmente, precisó que la mencionada Ley tampoco modificó el término de vigencia especial de los artículos 12 y 13 del señalado Decreto Legislativo -que iba desde la expedición del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2020- y que regulaban lo relativo a la retención en la fuente a título de Renta e IVA de empresas admitidas a procesos de reorganización o con acuerdos de reorganización en ejecución.

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