TEMA
Sociedades de hecho.
La Superintendencia de Sociedades indicó que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 489 y siguientes del Código de Comercio, la sociedad de hecho no es persona jurídica y por consiguiente, los derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa social, se entenderán adquiridos o contraídas a favor o a cargo de todos los socios de hecho.
Asimismo, recordó que en la sociedad de hecho los asociados responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas; que carece de representante legal y su administración se lleva de conformidad con lo acordado por los socios; que los bienes destinados al desarrollo del objeto social servirán para el pago preferente de los acreedores de la sociedad, salvo que se trate de créditos privilegiados o con prelación especial para el pago; que la liquidación de la sociedad se puede solicitar en cualquier tiempo por cualquiera de los asociados, y que su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley.
Adicionalmente, señaló que por no tratarse de una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, la sociedad de hecho no está sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, y por lo tanto esta Entidad no puede ejercer sobre este tipo de sociedad sus competencias administrativas, ni tampoco sus facultades jurisdiccionales en materia societaria previstas en el numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso.