TEMA

Distribución de utilidades en varios cortes de ejercicio. Integralidad de la Información Financiera de una compañía y sus establecimientos de comercio.

La Superintendencia de Sociedades aclaró que de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 222 de 1995, es posible repartir utilidades a los asociados en más de una ocasión anual.

Señaló que lo anterior dependerá de cuántos cortes de ejercicio contable prevean los estatutos sociales, toda vez que el reparto de utilidades se supedita a la preparación y difusión de estados financieros certificados que las justifiquen, una vez hechas las deducciones correspondientes a la reserva legal, estatutarias y ocasionales, si hubiere lugar a ellas, así como las apropiaciones para el pago de impuestos, conforme lo dispone el artículo 451 del Código de Comercio.

Precisó que los estados financieros de una sociedad, y en particular aquellos que sirven de base para el reparto de utilidades, deben contemplar los hechos económicos de todos los establecimientos de comercio de la compañía y no únicamente los hechos económicos de alguno o algunos de sus establecimientos de comercio, aun cuando los estatutos de la sociedad prevean más de un corte de ejercicio anual.

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