TEMA

Declaración anual de activos en el exterior. Contenido.

FUENTES FORMALES

– Artículos 265 y 607 del Estatuto Tributario.

En Oficio N° 28 del 13 de enero de 2022, la DIAN recordó que los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, están obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior en los términos señalados en artículo 607 del Estatuto Tributario.

Indicó que el contenido de dicha declaración se concentra en unos activos en específico, que cuenten con la característica fundamental de ser poseídos en una jurisdicción distinta a la colombiana.

Ahora bien, precisó que de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Estatuto Tributario, los fondos ubicados en el exterior se considerarán activos poseídos en Colombia, solo en la medida en que dichos fondos estén vinculados al giro ordinario de los negocios del contribuyente en la jurisdicción colombiana

Respecto del tratamiento fiscal de las cuentas por cobrar y los derechos de crédito para efectos de la declaración anual de activos del exterior, la DIAN indicó que dichos activos no representan fondos en los términos explicados anteriormente, sino que por el contrario son un derecho de crédito por el cual un acreedor tiene la facultad de cobrar o percibir el pago de una prestación debida en cabeza de un deudor. Por lo anterior, precisó que en este caso se deberá tener en cuenta lo establecido en el numeral 4 del artículo 265 antes citado, el cual señala que los derechos de crédito o cuentas por cobrar se entienden poseídos en Colombia, cuando el deudor tiene residencia o domicilio en el país y salvo cuando se trate de créditos transitorios originados en la importación de mercancías o en sobregiros o descubiertos bancarios.

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