TEMA

Envío de información exógena. Contratos de cuentas en participación.

FUENTES FORMALES

– Artículo 18 del Estatuto Tributario

– Artículos 1, 27 y 27.5. de la Resolución DIAN No. 000098 de 2020

Mediante el Oficio No. 29 (900211) del 13 de enero de 2022, la DIAN analizó la obligación de enviar información exógena con ocasión de los contratos de cuentas en participación.

Al respecto, señaló que el socio gestor será el responsable de reportar la información fiscal relacionada con dicho contrato, y por lo tanto deberá reportar los pagos o abonos en cuenta realizados con ocasión de la operación contractual. Lo anterior, por cuanto el socio oculto de un contrato de cuentas en participación no opera como administrador de aquel convenio y, por ende, no es el sujeto llamado a responder por las obligaciones fiscales relacionadas con el contrato, particularmente, el envío de información.

Frente a las obligaciones del partícipe oculto respecto del deber de envío de información exógena, señaló que el socio ocultó deberá reportar la información tributaria que le corresponda como persona natural o jurídica de manera independiente, cuando cumpla con los requisitos previstos en la Resolución DIAN No. 000098 de 2020. Aclaró que aquel individuo o entidad no reportará datos en representación de la operación comercial ejecutada en el marco del contrato de cuentas en participación. Por el contrario, la información exógena que este envíe estará asociada al giro ordinario de sus negocios como contribuyente individualmente considerado.

Finalmente, la DIAN recordó que los contratos de cuentas en participación no son agentes de retención en la fuente por cuanto no constituyen una persona jurídica independiente de quienes integran el contrato. De modo que quien debe actuar como agente de retención, será el socio gestor del contrato cuando realice un pago o abono en cuenta.

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