TEMA

Impuesto Sobre las Ventas. Devolución.

FUENTES FORMALES

– Artículos 477, 481 y 616-1 del Estatuto Tributario

– Decreto 358 de 2020 Resolución

– DIAN No. 000042 de 2020

La DIAN recordó que el literal g) del artículo 481 del Estatuto Tributario, señala que los bienes exentos de que trata el artículo 477 del mismo ordenamiento, conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral, siempre y cuando se adopte y utilice el sistema de facturación electrónica, tanto por los productores de dichos bienes como por toda la cadena de clientes y proveedores, de acuerdo con los procedimientos que señale la DIAN.

Así, la DIAN aclaró en ese caso que el legislador extendió la obligación de adoptar y cumplir el sistema de facturación electrónica, no solo a los productores que pretendan la devolución bimestral, sino a toda la cadena incluyendo a sus clientes y proveedores.

En este sentido, el productor de bienes exentos relacionados en el artículo 477 del Estatuto Tributario, que pretenda la devolución bimestral del IVA como lo indica el literal g) del artículo 481 ibídem, deberá expedir la respectiva factura electrónica de venta en todas las operaciones que realice, obligación que también deberán cumplir sus clientes y proveedores, debiendo seguir para el efecto los procedimientos señalados en el Decreto 358 de 2020 y la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 o las normas que los modifiquen.

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