TEMA

Impuesto Sobre la Renta y Complementarios. Convenio para evitar la Doble Imposición entre Colombia y Corea del Sur.

FUENTES FORMALES

– Ley 1667 de 2013

La DIAN aclaró que los pagos por concepto de intereses por incumplimiento de una obligación que efectúe un residente colombiano a su acreedor ubicado en Corea del Sur, corresponden al concepto de “otras rentas” de conformidad con lo previsto el artículo 21 del Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre Colombia y Corea del Sur (CDI), y en ese sentido, dichos pagos solo se encuentran sometidos a imposición en el país de residencia del acreedor, no siendo procedente aplicar retención en la fuente alguna en Colombia por parte del pagador.

La DIAN señaló que teniendo en cuenta que el pago de intereses por incumplimiento de una obligación, no corresponde al concepto de intereses dispuesto en el artículo 11 del CDI ni a ningún otro tipo de renta especial establecida en el Convenio, ni tampoco corresponde a una utilidad empresarial; de conformidad con el CDI, dicho pago corresponde al concepto de “otras rentas” regulado en el artículo 21 del convenio, el cual cómo se mencionó, contiene una regla de tributación exclusiva en el Estado Contratante en el que resida el acreedor.

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