TEMA
Impuesto Sobre la Renta y Complementarios. Deducción de gastos por concepto de intereses – subcapitalización. Contenido de la certificación de que trata el parágrafo 1 del artículo 118-1 del Estatuto Tributario.
FUENTES FORMALES
– Parágrafo 1 del artículo 118-1 del Estatuto Tributario.
– Artículo 1.2.1.18.64. del Decreto 1625 de 201.
La DIAN reiteró que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 118-1 del Estatuto Tributario, para la procedencia de la deducción de los intereses por deudas en la declaración del Impuesto Sobre la Renta, el contribuyente deberá contar, con anterioridad al vencimiento de la presentación de la declaración, con una certificación expedida por la entidad que obre como acreedora, que deberá contener la totalidad de los requisitos establecidos el artículo 1.2.1.18.64. del Decreto 1625 de 2016.
Respecto a las dos (2) manifestaciones que debe contener la referida certificación, previstas en el numeral 6 del artículo 1.2.1.18.64. ibídem, aclaró que las mismas no son excluyentes. Por lo tanto, indicó que la certificación deberá indicar tanto que el (los) crédito(s) no corresponde(n) a operaciones de endeudamiento garantizados por entidades vinculadas mediante un aval, back- to-back; o en caso de ser vinculadas, que el (los) crédito(s) no corresponde(n) a operaciones de endeudamiento garantizados mediante un aval del que se derive que el vinculado económico es el acreedor real, o cualquier otra operación en la que sustancialmente dichas vinculadas actúen como acreedoras.