TEMA
Reconocimiento fiscal para efectos de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables de los depósitos de bajo monto y depósitos ordinarios ofrecidos por Entidades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos y los Establecimientos de Crédito
La DIAN mediante el Oficio No 176 del 9 de febrero de 2023 reconsideró el Oficio No. 365 – interno 116 del 23 de enero de 2023. La posición reconsiderada por le entidad concluía que los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios no hacen parte de los medios de pago expresamente permitidos por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Al respecto, la DIAN precisó en el Oficio de Reconsideración, que los pagos efectuados mediante depósitos de bajo monto y depósitos ordinarios, efectivamente cumplen con la finalidad perseguida por el artículo 771-5, ya que son medios de pago diferentes al efectivo que implican un contrato de depósito con entidades sujetas a vigilancia y que están debidamente reguladas por el régimen financiero; por lo que, se garantiza la trazabilidad transparencia, control y eficacia que persigue la norma.
Señala que el artículo 771-5 del Estatuto Tributario tiene como propósito propender por la formalización de los pagos efectuados por los contribuyentes y el control sobre las operaciones de sus administrados; esto a través del desestimulo progresivo de los pagos en efectivo y el fomento de los pagos a través del sistema financiero, de manera que, se pueda asegurar mayor transparencia en las transacciones, evitar la evasión y el fraude, mejorar la recaudación y promover la eficiencia del sistema tributario.
En consecuencia, concluye que estos medios de pago, al no ser en efectivo y estar regulados por el régimen financiero, deben ser reconocidos para efectos de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables; puesto que, permiten que se cumpla la finalidad con la cual se profirió la norma.