La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, expidió la Resolución No. 000126 del 29 de octubre de 2021, “Por medio de la cual se imparten instrucciones para la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021.”

La Resolución define las instrucciones para la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, teniendo en cuenta las condiciones y requisitos que deben cumplir los contribuyentes que deseen hacer uso de esta disposición, así como el procedimiento que se debe adelantar al interior de la Entidad cuando se realice el pago o se radique una solicitud de facilidad de pago de obligaciones.

Dentro de las instrucciones y lineamientos impartidos en la Resolución, se destacan los siguientes:

      • Se precisa que las obligaciones que presentan mora en el pago a 30 de junio de 2021 incluyen, entre otras, las siguientes:

– Obligaciones que sean objeto de corrección o presentación extemporánea, anticipos del Régimen Simple de Tributación, obligaciones incluidas en actos administrativos y obligaciones incluidas en sentencias judiciales cuyo vencimiento fue hasta el treinta 30 de junio de 2021.

– Sanciones autoliquidadas y determinadas por la DIAN, actualizadas en los términos del artículo 867-1 del Estatuto Tributario y que correspondan a hechos ocurridos con anterioridad al 30 de junio 2021.

      • Se dispone que los saldos de obligaciones incluidas en facilidades de pago declaradas incumplidas y las obligaciones contenidas en declaraciones ineficaces presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia de las Leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019, así sean de períodos anteriores, pueden acceder a los beneficios establecidos en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, siempre que cumplan con los presupuestos establecidos en dicho artículo.
      • Se establece que en ningún caso la sanción reducida de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, podrá ser inferior a la sanción mínima de conformidad con lo previsto en el artículo 639 del Estatuto Tributario.

La Resolución precisa que el requisito de que el “incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19”, se entenderá cumplido en los siguientes casos:

      • Cuando el incumplimiento se haya generado una vez declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19.
      • Cuando el incumplimiento de obligaciones generadas con anterioridad a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se haya agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID -19.

Se precisa que el concepto de “agravado” señalado en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, debe entenderse en su sentido natural y obvio debido a que el legislador no estableció una definición expresa.

Sobre el procedimiento para acceder a los beneficios del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, se establece lo siguiente:

      • Quienes pretendan acceder a los beneficios deberán cumplir con la totalidad de los requisitos señalados en la ley, sin que se requiera presentar una solicitud ante la DIAN.
      • La DIAN podrá solicitar a quienes hayan accedido a los beneficios, los documentos o pruebas que permitan verificar que el incumplimiento se ocasionó o agravó como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19.

La Resolución establece que en el evento en que se realice el pago señalado en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, y el valor efectivamente pagado supere lo correspondiente a la reducción establecida por los conceptos de sanciones e intereses, las diferencias resultantes podrán ser objeto de devolución por tratarse de pagos en exceso.

Finalmente, con relación a las solicitudes de facilidades de pago que se presenten para efectos de acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, se deben seguir los siguientes lineamientos:

      • La radicación de la solicitud debe realizarse ante la Dirección Seccional de Impuestos y/o Impuestos y Aduanas a la cual pertenezca el contribuyente, con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 814 del Estatuto Tributario, a más tardar el 10 de diciembre de 2021.
      • Con la solicitud se deberá anexar una manifestación donde se señale que el incumplimiento se ocasionó o agravó como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19.
      • La DIAN contará con un término de quince (15) días hábiles para decidir sobre la solicitud.
      • Las facilidades de pago deberán ser suscritas y notificadas a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
      • Contra el acto que niegue la facilidad de pago sólo procede el recurso de reposición en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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