La Resolución aplica para los obligados a la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia por el año gravable 2020 o la fracción del año gravable 2021 y para los obligados a la notificación del Informe País por País.
Procedimiento aplicable para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia de que trata el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, por el año gravable de 2020 o la fracción del año gravable 2021, deberán seguir los siguientes pasos a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN:
1.- Presentar la información contenida en la Hoja 2 del Formulario 120, y previamente cargada en el Formato 1125 Versión 13, ingresando por la opción “presentación de información por envío de archivos” haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).
El declarante deberá validar el resultado de dicho proceso ingresando a los Servicios Informáticos Electrónicos a través de la opción presentación de información por envió de archivos / consulta de envíos de solicitud. Si el resultado es de conformidad, es decir, estado “exitoso”, el declarante podrá continuar con el procedimiento, de lo contrario deberá corregir la información y presentarla nuevamente hasta que la misma quede en estado “exitoso”.
2.- Diligenciar, firmar y presentar virtualmente la hoja principal de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120, a través de la opción “Diligenciar y Presentar”, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE).
3.- Los servicios informáticos electrónicos le permitirán al obligado a declarar, diligenciar e imprimir el correspondiente “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales – Formulario 490”, para proceder al pago de las sanciones cuando a ellas haya lugar, ante las entidades autorizadas para recaudar a través de los mecanismos que estas ofrezcan y en las condiciones que establezca la DIAN.
La presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120 solo se entenderá cumplida cuando se agote plenamente el procedimiento dispuesto en los numerales 1 y 2.
El artículo 3 de la Resolución establece la información que se debe presentar por parte de los obligados por el año gravable 2020, en el Formato 1125 Versión 13. Dicha información se deberá enviar teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el referido Formato, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
Notificación – Informe País por País.
- Sociedades obligadas a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, deberán cumplir con la notificación a la DIAN del Informe País por País, diligenciando las casillas de la 37 a la 44 de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120.
Sociedades no obligadas a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, deberán cumplir con la notificación a la DIAN del Informe País por País, utilizando el formato que se encuentra en el enlace https://www.dian.gov.co/Paginas/Informe-pais-por-pais.aspx.
Una vez diligenciado este formato, se deberá remitir vía correo electrónico al buzón preciostransferencia@dian.gov.co, identificando el asunto como: “Notificación – Informe País por País” seguido del año gravable por el cual se está reportando la información, en las mismas fechas establecidas en numeral 3 del artículo 1.6.1.13.2.29. del Decreto 1625 del 2016.
En ningún caso constituirán causales de justificación de extemporaneidad en la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia:
- Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
- No agotar el trámite de inscripción o actualización en el RUT con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación.
- El no activar el instrumento de firma electrónica (IFE) o adelantar la solicitud de cambio o asignación de un nuevo instrumento de firma electrónica (IFE), con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento de la obligación.
- El olvido de las claves asociadas al mismo.
Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al obligado cumplir dentro del plazo fijado con la presentación de la declaración en forma electrónica, ésta deberá ser presentada a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la DIAN se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la DIAN prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.