La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN expidió la Resolución 117 del 21 de octubre de 2021, “por la cual se regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los «días sin IVA» del año 2021”.

En la Resolución 117, la DIAN estableció el mecanismo de facturación por contingencia que los sujetos obligados a facturar podrán implementar en los “días sin IVA”, con el fin de mitigar los efectos negativos que se pueden presentar por inconvenientes técnicos, tecnológicos y operativos, que les impidan cumplir con la obligación de expedir factura electrónica de venta con validación previa en el momento de realizarse la venta.

De igual forma, en la Resolución se establecen los términos, condiciones, plazos, mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación y transmisión de los documentos expedidos en contingencia, con el fin de que los responsables del IVA puedan soportar la procedencia de la exención con dichos documentos.

Los puntos de la Resolución a tener en cuenta, son los siguientes:

1.- Cuando se presenten inconvenientes técnicos, tecnológicos u operativos en el “día sin IVA” que impidan la expedición de la factura electrónica de venta con validación previa, los sujetos obligados a facturar podrán adoptar los siguientes mecanismos de contingencia:  

    • Expedir factura de venta de talonario de papel en los términos del numeral 1 del artículo 31 de la Resolución 42 del 5 de mayo de 2020, incluyendo en el documento electrónico de transmisión el número de identificación del consumidor final.
    • Expedir el tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. incluyendo en este documento el número de identificación del consumidor final, así como en el documento electrónico de transmisión.

Cuando se presente alguno de los inconvenientes referidos que conlleve a la adopción de los anteriores mecanismos de contingencia, los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa, deberán declararlas e informarlas a la DIAN siguiendo el procedimiento previsto en el numeral 12.1 del Suplemento C: Inconvenientes tecnológicos del Anexo Técnico de Factura Electrónica Versión 1.8.

 2.- Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa que durante los “días sin IVA” generaron los documentos de contingencia, deberán transcribir la información que contenga cada uno de los documentos generados y transmitir en el “documento electrónico de transmisión” la información que se indica en el artículo segundo de la Resolución 117.

El “documento electrónico de transmisión” deberá ser transmitido a la DIAN dentro de los 15 días calendario siguientes al momento en que se supere la contingencia, a través del servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta, de conformidad con lo previsto en el Anexo Técnico de Factura Electrónica Versión 1.8.

3.- La información relacionada con las operaciones exentas respecto de los bienes cubiertos con la exención en los “días sin IVA” del año 2021, se entiende cumplida con la expedición de las facturas electrónicas de venta o con el envío del “documento electrónico de transmisión”.

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