La DIAN expidió la Resolución N° 164 del 27 de diciembre de 2021 «Por la cual se reglamentan los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario.»
La Resolución reglamenta lo previsto en los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 16 y 17 de la Ley 2155 de 2021, relativos a la definición de Beneficiario Final y al Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB.
Dentro de los aspectos que reglamenta el referido Decreto, se encuentran, entre otros, los siguientes:
– Se definen los conceptos de “beneficiario condicionado”, «control”, “control efectivo y/o control final”, “estructuras sin personería jurídica”, “titularidad directa”, “titularidad indirecta”, entre otros, y se establecen los criterios para la determinación del beneficiario final de las personas jurídicas y de las estructuras sin personería jurídica o similares.
– Se establecen las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares que se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar información en el RUB, y se indica cual es la información que deben suministrar respecto de cada uno de sus beneficiarios finales. Los obligados deben actualizar de manera previa su Registro Único Tributario – RUT incluyendo la responsabilidad correspondiente a “Informante Beneficiarios Finales”.
– Asimismo, se indican las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares que no se encuentran obligadas a suministrar información en el RUB, y que son: (i) las entidades, establecimientos y organismos públicos, entidades descentralizadas y sociedades nacionales en las que el 100% de su participación sea publica; y (ii) las embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones y organismos internacionales acreditados por el Gobierno Nacional.
Se precisa que no se exceptúan de la obligación de suministrar información en el RUB las sociedades de economía mixta, sin perjuicio de su calidad de entidades descentralizadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 489 de 1998.
– Se indica que el suministro inicial de la información en el RUB debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas y de las estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 15 de enero de 2022, a través de los sistemas informáticos de la DIAN, a mas tardar el 30 de septiembre de 2022.
Las personas jurídicas y las estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas a partir del 15 de enero de 2022, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el RUB a mas tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el RUT o a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ.
– Los obligados deberán actualizar de manera electrónica la información suministrada en el RUB, determinando si al primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, hubo modificaciones a la información.
– En la Resolución también se establecen los términos y condiciones para la efectiva aplicación del Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ.
– Cuando por inconvenientes técnicos atribuibles a la DIAN, el obligado a suministrar información no pueda cumplir con la presentación electrónica de la misma, deberá suministrarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que la DIAN comunique oficialmente el restablecimiento de los servicios informáticos, sin que ello implique extemporaneidad.
En todo caso, se precisa que el obligado debe prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de la obligación de suministrar información.
– Finalmente, se establece que serán aplicables las sanciones previstas en artículo 658-3 del Estatuto Tributario relativas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el RUT, cuando el obligado a suministrar información en el RUB no la suministre, la suministre de manera errónea o incompleta, y/o no la actualice dentro del plazo establecido para ello.