La DIAN expidió la Resolución N° 167 del 30 de diciembre de 2021 “Por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente para su transmisión electrónica y se expide el anexo técnico para este documento.”
Dentro de los aspectos que regula la citada Resolución, se destacan los siguientes:
– Se establece un nuevo plazo para la generación y transmisión electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente y las notas de ajuste del mismo, que deberá implementarse a más tardar el dos (2) de mayo de 2022, de acuerdo con las reglas de validación contenidas en el Anexo Técnico del citado documento soporte «Anexo técnico documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente» – Versión 1.1.
Con esta nueva reglamentación, se deroga el artículo 55 de la Resolución DIAN N° 00042 del 5 de mayo de 2020 y el artículo 8 de la Resolución DIAN N° 12 del 9 de febrero de 2021.
– La Resolución dispone que si al momento de la transmisión de la información del documento soporte y las note de ajuste del mismo, se presentan inconvenientes tecnológicos en el servicio informático de la DIAN que impidan la transmisión de la información para validación, este se deberá transmitir en un plazo máximo de 48 horas contadas a partir de día siguiente al que se reestablezca el servicio informático de la DIAN. Igualmente, si al momento de la transmisión de la información, se presentan inconvenientes tecnológicos por parte del contribuyente, este deberá transmitir los citados documentos en un plazo máximo de 48 horas contadas a partir de día siguiente en que se supere el inconveniente tecnológico, conservando los soportes del inconveniente presentado para cuando la Administración Tributaria los requiera.
– Finalmente, se establece que la DIAN dispondrá en el servicio gratuito de factura electrónica de venta, una opción para que los sujetos no obligados a facturar, que requieran generar el citado documento y las notas de ajuste del mismo, lo puedan hacer voluntariamente de forma electrónica.