La DIAN expidió la Resolución No. 000033 del 27 de diciembre de 2022, por la cual se levanta parcialmente la medida de suspensión de términos para los Servicios Aduaneros.
Con el fin de consolidar la reactivación de las actividades del Estado y garantizar la prestación de los servicios aduaneros, la DIAN levanto la suspensión de los términos que tratan los literales b), c), d), e) y f) del artículo 2° de la Resolución 055 de 2020, modificado por el artículo 1° de la Resolución 62 de 2020, a partir del 10 de marzo de 2022.
Los términos de que tratan los citados numerales y sobre los que se levanta la medida de suspensión, son los siguientes:
b) El término de permanencia de las mercancías bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado.
c) El término para el trámite de solicitudes de habilitación, inscripción, autorizaciones y modificaciones de registros aduaneros, autorizaciones de Operadores Económicos Autorizados.
d) El término para el trámite de pérdida de la autorización, habilitación o inscripción de que trata el artículo 139 del Decreto 1165 de 2019.
e) El término para resolver recursos de competencia de la Dirección de Gestión de Aduanas, las Subdirecciones de Gestión de Registro Aduanero y de Gestión Técnica Aduanera.
f) El término de los procesos de verificación de origen y el término para la expedición de la resolución de ajuste de valor permanente.