Por la cual se modifica el plazo para suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB y la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ.

Puntualmente, la Resolución modifica los artículos 4, 10 y 13 de la Resolución No. 164 de 2021, por la cual se reglamentan los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 16 y 17 de la Ley 2155 de 2021, relativos a la definición de Beneficiario Final y al Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB.

La Resolución establece las siguientes modificaciones al plazo para suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB (Artículo 10 de la Resolución No. 164 de 2021):

    • Personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022: a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
    • Personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas a partir del 30 de septiembre de 2022: a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el RUT o a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ.

Adicionalmente, se disponen las siguientes modificaciones con relación a la Inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ (Artículo 13 de la Resolución No. 164 de 2021):

    • Estructuras sin personería jurídica o similares creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022, que no se encuentren obligadas a inscribirse en el RUT: a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
    • Estructuras sin personería jurídica o similares creadas a partir del 30 de septiembre de 2022: a más tardar dentro del mes siguiente a su creación.

Finalmente, considerando las modificaciones realizadas por el GAFI a su recomendación 24 (transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas) el pasado 04 de marzo de 2022, la Resolución modificó el numeral 4 del artículo 4 de la Resolución No. 164 de 2021, indicando que estarán obligados a suministrar información en el RUB, las personas jurídicas extranjeras cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el RUB de acuerdo con los numerales 1, 2 y 3 de dicho artículo.

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