La DIAN expidió la Resolución No. 000028 del 28 de febrero de 2022, mediante la cual se establece un plazo especial para la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para los empleadores no obligados a expedir factura electrónica de venta, y se modifica el plazo especial para la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para los empleadores que tengan a su cargo entre 1 y 10 empleados.

La Resolución dispone que los empleadores que tienen a su cargo hasta 10 trabajadores, deberán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica correspondiente a cada uno de los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, de forma independiente, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de mayo de 2022; y los correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2022, de forma independiente, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de junio de 2022.

Se debe tener en cuenta que estos plazos no aplican para los empleadores que hayan realizado la implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica de forma anticipada. Los empleadores que opten por realizar la implementación del citado documento de forma anticipada, deberán cumplir con las disposiciones que regulan la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica previstas en la Resolución No. 000013 de 2021.

Finalmente, la Resolución dispone que los sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, deberán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento, correspondiente al mes de junio de 2022, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de julio de 2022.

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