La DIAN expidió la Resolución N° 151 del 10 de diciembre de 2021 “Por la cual se establece un plazo especial para la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para empleadores que tienen entre uno (1) y diez (10) empleados”
Considerando que los empleadores que tienen entre uno (1) y diez (10) empleados a su cargo, representan el mayor número de empleadores del país -de acuerdo con los indicadores suministrados por la UGPP-, la DIAN consideró necesario establecer un plazo especial para el cumplimiento de la obligación de generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para estos sujetos obligados.
Este plazo especial consiste en que los mencionados empleadores podrán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento derivado de los pagos o abonos en cuenta relacionados con la nómina, correspondientes a cada uno de los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, de forma independiente, dentro de los diez (10) primeros días del mes de marzo de 2022.
En la Resolución se dispone que este plazo especial no aplica para los empleadores que tienen a su cargo entre uno (1) y diez (10) empleados que hayan realizado de forma anticipada la implementación del documento soporte de pago de nomina electrónica y las notas de ajuste de mismo.
Finalmente, en la Resolución se indica que los citados empleadores también podrán optar por realizar la implementación anticipada del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del mismo, caso en el cual, deberán cumplir con las disposiciones que regulan la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica previstas en la Resolución No. 000013 de 2021.