No. de Expediente: 25346.
Fecha de la Sentencia: 29 de julio de 2021.
C.P. Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
Medio de control: Nulidad Simple.
Tema:
Nulidad del concepto No. 100208221000521 del 5 de marzo de 2019 de la DIAN. Deducibilidad de los intereses pagados a una entidad bancaria con ocasión de un crédito para adquirir acciones.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad del Concepto No. 100208221000521 del 5 de marzo de 2019 proferido por la DIAN, mediante el cual la Entidad dispuso que los intereses por concepto de un préstamo otorgado para la adquisición de acciones, no podían ser deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, debido a que no cumplían los requisitos de necesidad y relación de causalidad con la actividad productora de renta de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario. Asimismo, indicó que esta conclusión era aplicable también para los casos en que la sociedad adquirida se fusionara con la sociedad adquirente.
Contario a lo dispuesto por la DIAN en el Concepto demandado, el Consejo de Estado señaló que los intereses pagados con ocasión de un crédito si pueden ser deducidos del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales, los cuales deberán analizarse en cada caso concreto.
En consecuencia, indicó que cuando el Concepto No. 100208221000521 del 5 de marzo de 2019, establece “un rechazo generalizado de la expensa”, indicando que no es necesaria y no se encuentra la relación de causalidad con la actividad productora de renta, infringe las normas superiores y constituye una falsa motivación por error de los fundamentos de derecho, como quiera que las disposiciones vigentes que regulan la materia no prevén esta limitación absoluta, y sujetan la deducción al análisis del caso particular de cada contribuyente de acuerdo con su actividad propia.
Frente a la deducibilidad de intereses devengados con entidades financieras por créditos para adquirir acciones, sostuvo que la Sección en pronunciamientos anteriores ha considerado deducible el interés pagado con ocasión de un crédito utilizado para adquirir acciones de una sociedad, pero previo el análisis del asunto particular y las normas que rigen la materia frente a los supuestos fácticos.
Así, la Sala resolvió anular el Concepto demandado, toda vez que considero probados los cargos de nulidad de infracción de las normas superiores y falsa motivación. El Magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez aclaró su voto, no obstante apoyo la decisión de la Sección.