PARTES

Actor: Leasing Bancolombia S.A

Demandado: DIAN

Consejero ponente: Milton Chaves García

TEMA

Exclusión del IVA en la importación de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades destinados a la reducción de emisiones de carbono

RAZONES DE LA DECISIÓN

Radicado Nº: 24793- Sección Cuarta

22 de abril de 2021

El artículo 428 del E.T establece ciertas importaciones que no causan el IVA, entre las cuales se encuentra: «i) La importación de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que sean exportadores de certificados de reducción de emisiones de carbono y que contribuyan a reducir la emisión de los gases efecto invernadero y por lo tanto al desarrollo sostenible».

En cuanto a las certificaciones que realizan las autoridades ambientales con el fin de que los importadores accedan al beneficio de exclusión de IVA la Sala en sentencia de 28 de agosto de 2013, aclaró lo siguiente : “En ambos casos, la exclusión está condicionada a que el importador acredite ante el Ministerio de Ambiente que la maquinaria no se produce en el país y que hace parte de un programa aprobado por ese Ministerio, o que se va a destinar al cumplimiento de las disposiciones ambientales vigentes. Por eso, el Ministerio de Ambiente es la autoridad competente para expedir la respectiva certificación, que constituye documento soporte de la declaración de importación, conforme con el artículo 9º del Decreto 2532 de 2001.»

El precedente judicial de la Sección, que en esta oportunidad se reitera, ha dicho que es procedente que la ley exija la acreditación de ciertas condiciones para tener derecho a ciertos beneficios tributarios y, que para el efecto, es pertinente que se exijan certificaciones o documentos equivalentes al momento de la importación.

Sin embargo, también ha dicho que «las disposiciones que regulan esos requisitos no prevén la pérdida del beneficio cuando las condiciones para tener el mismo se acreditan con posterioridad a la importación. […]». Con todo, el certificado que emite la autoridad ambiental es requisito para la exclusión del IVA en la importación, razón por cual, si se verifica la existencia del certificado luego de la importación, no hay lugar a la pérdida del beneficio tributario.

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