N° de Expediente: 25406, acumulados 25395, 25494 y 25541.

Fecha de la Sentencia: 3 de noviembre de 2022

Consejero Ponente: Dr. Milton Chaves García

Medio de Control: Nulidad Simple

Norma demandada: parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016.

Tema: Declaraciones de IVA presentadas en periodos diferentes a los establecidos en la ley

 

La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró nulo el aparte contenido en el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016, que disponía lo siguiente:

Las declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.”

La Sala consideró que el texto demandado desconoce el principio de legalidad de la potestad reglamentaria en cabeza del ejecutivo; esto en razón a que se está excediendo de lo dispuesto por el legislador en artículo 600 del Estatuto Tributario, ya que determinó la ineficacia de las declaraciones de IVA que fueran presentadas en periodos diferentes a los que corresponde, y, por lo tanto, de forma implícita creó la obligación de presentarla de nuevo con la correspondiente sanción e intereses moratorios alugar.

El Consejo de Estado señala que por la vía reglamentaria, no se puede crear una consecuencia jurídica que no se había establecido por el legislador, y, en consecuencia, no puede disponer dejar sin efectos legales la declaración tributaria que fuera presentada en periodos diferentes, ya que en la ley no se hizo ninguna precisión al respecto para declaraciones de IVA, a diferencia de como sí se ha contemplado esta figura para las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total.

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