N° de Expediente: 21009.

Fecha de la Sentencia: 17 de febrero de 2022.

Consejero Ponente: Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Tema: 

Devolución del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco. Destrucción de inventarios. Procedencia. 

La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que procede la devolución del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco pagado por concepto de bienes gravados que con posterioridad fueron destruidos en cumplimiento de disposiciones sanitarias, siempre y cuando este acreditado que los bienes gravados fueron dados de baja en cumplimiento de un mandato legal (v.gr. disposiciones sanitarias).

La Sala indicó que de conformidad con la jurisprudencia y las reglas de cuantificación de la base gravable del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco, los sujetos pasivos del impuesto están obligados a llevar un sistema contable que permita verificar los factores necesarios para establecer su base de liquidación, de modo que su cuantificación represente en verdadera medida la intensidad en que se realizó el hecho imponible. Así, señaló que se ha aceptado que los «retiros» –noción contable que se configura en los casos en que el contribuyente da de baja inventarios– son un factor que se involucra en el cálculo de la determinación del impuesto, por lo que en los casos en que la destrucción de inventarios origine el retiro de estos en cumplimiento de disposiciones regulatorias de orden sanitario, el contribuyente tendrá derecho a ajustar la cuota tributaria en medida semejante, siempre que tales situaciones estén plenamente demostradas.

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