No. de Expediente: 22105.
Fecha de la Sentencia: 5 de agosto de 2021.
Consejera Ponente: Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Tema:
Término de firmeza de las declaraciones de IVA con saldos a favor que se solicitan en devolución. Modificación de precedente.
En Sentencia del 5 de agosto de 2021 (Exp. 22105), la Sección Cuarta del Consejo de Estado estableció que el término de firmeza de las declaraciones de IVA y de Retención en la Fuente, se debe computar junto con el término de firmeza de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del mismo período gravable, sin excepción alguna.
Este pronunciamiento modificó el precedente que venía aplicando la Sección Cuarta, pues antes cuando las declaraciones de IVA generaban saldos a favor y estos eran solicitados en devolución, pero la declaración del Impuesto Sobre la Renta del correspondiente periodo gravable no generaba saldo a favor, el término de firmeza de la declaración de IVA se debía computar de manera independiente.
El cambio de precedente se dio debido a que, según la Sala, el artículo 705-1 del Estatuto Tributario, mediante el cual se unificó el término de firmeza de las declaraciones de IVA y de Retención en la Fuente con el término de firmeza de la declaración de renta del correspondiente período gravable, se introdujo en el ordenamiento jurídico con la finalidad de que la autoridad tributaria pudiera efectuar una determinación de los tributos de manera integral y no consagró excepción alguna.