No. de Expediente: 22715.
Fecha de la Sentencia: 5 de agosto de 2021.
Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez.
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Tema:
Impuesto sobre las Ventas – IVA. Inexistencia o simulación de transacciones con proveedores. Rechazo de compras e IVA descontable.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que el hecho de no poder ubicar por ningún medio a los proveedores, no es prueba, por si sola, de la inexistencia o simulación de transacciones con proveedores. Asimismo, señaló que tal hecho aislado tampoco puede conducir al rechazó de compras e impuestos descontables.
La Sala recordó que ninguna norma del ordenamiento tributario fija los medios de prueba para acreditar la existencia de la simulación, por lo que su demostración se enmarca dentro de la regla general de libertad probatoria consagrada artículo 165 del Código General del Proceso. En ese orden, Indicó que en materia de simulación el indicio sirve como medio de prueba, comoquiera que quienes simulan usualmente no conservan evidencia que dé cuenta directa de la manifestación real que oculta el negocio simulado.
Así, la Sección Cuarta señaló que la inexistencia o simulación de transacciones con proveedores, no se puede basar solo en la imposibilidad de ubicar a los mismos, sino que además debe ser acreditada mediante la prueba de otros hechos a partir de los cuales, por inferencia lógica, esta se colija.