No. de Expediente: 22732.

Fecha de la Sentencia: 16 de septiembre de 2021.

Consejera Ponente: Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Tema: 

Impuesto Sobre las Ventas. Impuestos descontables.

En esta Sentencia la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió si una sociedad podía tomarse como descontable el IVA pagado en la adquisición de insumos para la producción del concreto que luego incorporó a una construcción, o si por el contrario estos gastos correspondieron a un mayor valor del costo de la obra.

Para resolver este asunto, la Sala se remitió al artículo 488 del Estatuto Tributario, que establece lo siguiente:

 “ARTICULO 488. Sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.«

Así, teniendo en cuenta el citado artículo concede a los contribuyentes el derecho a descontar el IVA pagado en la adquisición de bienes corporales muebles que se destinen a operaciones gravadas con este Impuesto, para la Sala resultó procedente que en este caso la sociedad actora tomara como descontable el IVA en que incurrió por los insumos requeridos para producir el concreto (bien sobre el cual se generó el Impuesto Sobre las Ventas).

Finalmente, la Sección Cuarta señaló que una interpretación diferente a la anterior, desconocería la dinámica propia del IVA (valor agregado) y pondría en desventaja a quien produce los elementos o bienes que incorpora a una obra respecto de aquel que simplemente los adquiriere y adiciona a la construcción. De no poder el fabricante de concreto tomar como descontable el IVA en que incurrió por los insumos requeridos para producir el concreto, se incrementaría el valor de la obra sin justificación alguna y se derivaría una mayor carga impositiva en comparación con la operación de quien simplemente adquirió el concreto y trasladó su valor al dueño de la obra, junto con el IVA incurrido en el mismo.

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