N° de Expediente: 23387.

Fecha de la Sentencia: 23 de septiembre de 2021.

Consejero Ponente: Dr. Milton Chaves García.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Tema: 

Impuesto Sobre la Renta y Complementarios. Prueba de Pasivos. Obligados a llevar contabilidad.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el artículo 770 del Estatuto Tributario, establece que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, deben soportar la existencia de sus pasivos con documentos idóneos y con su contabilidad llevada en debida forma.

En ese sentido, indicó que el administrado es quien tiene la carga probatoria de acreditar el tipo de pasivo, su vigencia, su monto y su existencia al final del periodo gravable, para lo cual debe contar: (i) con los registros contables de los pasivos declarados, y (ii) con los soportes adicionales que respalden la contabilización de dicho pasivo.

Reiteró que si bien en este caso no se exige que los documentos sean de fecha cierta o auténtica, estos sí deben estar respaldados con los soportes internos o externos que justifiquen su registro contable y permitan establecer la clase de pasivo, su procedencia, su vigencia y su existencia al final del periodo gravable.

Finalmente, la Sala precisó que sin perjuicio de lo anterior, la Administración Tributaria está facultada para acudir a medios de prueba directos e indirectos para verificar la realidad de la operación, pues el artículo 770 del Estatuto Tributario no limita la libertad probatoria que tiene la Administración para ello. De manera que si la DIAN logra probar la inexistencia de las deudas, desvirtuando la prueba principal y/o supletoria, los pasivos pueden ser rechazados.

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