N° de Expediente: 23415.
Fecha de la Sentencia: 23 de septiembre de 2021.
Consejero Ponente: Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Tema:
Devolución del Impuesto Sobre las Ventas – IVA para instituciones de Educación Superior.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que de conformidad con el artículo 92 de la Ley 30 de 1992 y el artículo 4 del Decreto 2627 de 1993, las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior tienen derecho a la devolución del Impuesto Sobre las Ventas -IVA que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran para el uso exclusivo de la respectiva Institución.
Precisó que la exclusividad debe entenderse en el sentido de que el beneficio no se extienda a personas diferentes a la institución pública -que es la titular-, pues si el Estado deja de percibir un ingreso lo hace precisamente porque es un beneficio de una entidad pública de educación superior y no de una persona natural.
Asimismo, indicó que las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior pueden solicitar en devolución el IVA pagado en la venta de bienes y servicios adquiridos para cumplir lo pactado en contratos y/o convenios interadministrativos que celebren en desarrollo de programas de extensión.