No. de Expediente:  23670.

Fecha:  22 de julio de 2021.

C.P.  Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.

Medio de control:  Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Tema: 

IVA. Base gravable – juegos localizados (maquinitas o tragamonedas)

La Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que en el caso de los juegos localizados, no es procedente tomar como base gravable del Impuesto Sobre las Ventas – IVA el valor de la apuesta ni el valor de los ingresos obtenidos por el operador.

Señaló que para el caso de los juegos localizados como las máquinas tragamonedas, se debe determinar el IVA de las máquinas puestas en el establecimiento para la operación, aplicando la base gravable establecida en el artículo 420 del Estatuto Tributario -20 UVT-.

Lo anterior se sustenta en la imposibilidad de determinar el IVA generado por la operación de las máquinas tragamonedas. La dificultad estriba en que no existe un ingreso bruto, dado que el cargue de la máquina supone una rotación en el juego y al final del día queda, en estricto sentido, un ingreso neto debido a que ya se han pagado los premios. Es decir, dada la mecánica del juego, en el que el jugador puede obtener un inmediato retorno de lo apostado, no es posible conocer con certeza, ya sea el valor de la apuesta o el ingreso bruto de la máquina.

Así, la Sala concluyó que el IVA generado por la operación de juegos de suerte y azar en el caso de los juegos localizados corresponde a un impuesto directo a cargo del operador, cuyo monto dependerá del número de máquinas puestas en el establecimiento.

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