No. de Expediente: 24435.

Fecha de la Sentencia: 21 de octubre de 2021.

Consejera Ponente: Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.

Medio de Control: Nulidad Simple.

Tema: 

Nulidad del Concepto DIAN 001054 del 12 de octubre de 2014. Impuesto Sobre las Ventas. Servicio de reinstalación y reconexión de acueducto. Exclusión.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado se pronunció sobre la legalidad del Concepto DIAN 001054 del 12 de octubre de 2014, en el cual se concluía que la reinstalación o reconexión del servicio de acueducto se encuentra gravada con el Impuesto Sobre las Ventas, por cuanto este servicio “no se encuentra comprendido dentro de las actividades complementarias a las que hace alusión el numeral 14.22 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994”.

La Sección Cuarta consideró que predicar el gravamen de IVA para los servicios de reinstalación o reconexión de acueducto, por el solo hecho de no estar incluidos entre las actividades complementarias que señala el artículo 14.22 de la Ley 142 de 1994, es de por sí una conclusión contraria al carácter enunciativo de dicha norma y limitativa de sus efectos.

Señaló también, que tanto la reconexión como la reinstalación proveen por el restablecimiento del suministro del servicio de acueducto que ha sido previamente cortado o suspendido, de manera que constituyen actividades dirigidas a proporcionar dicho servicio a los inmuebles afectados por ese corte o suspensión y, en ese sentido, corresponden a la esencia de las actividades propias de la conexión, adquiriendo la misma connotación y los efectos legales propios de aquella.

Así, toda vez que el artículo 14.22 de la Ley 142 de 1994 incluye la conexión de agua potable en la definición de servicio público domiciliario de acueducto, la Sala concluyo que las actividades de reconexión y reinstalación de dicho servicio, en tanto propias de la conexión, esta excluidas del Impuesto Sobre las Ventas y por tal razón resolvió declarar la nulidad del acto acusado.

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