N° de Expediente: 24444.

Fecha de la Sentencia: 4 de noviembre de 2021.

Consejero Ponente: Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Tema: 

Contrato de Cuentas en participación. Deducibilidad del pago de utilidades al participe oculto.

En esta Sentencia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que en el marco de un contrato de cuentas en participación, el pago que haga el partícipe gestor a favor del participe oculto para repartir las utilidades del negocio, constituye un gasto deducible para el partícipe gestor.

La Sala indicó que a pesar de que el participe gestor y demandante en este caso concreto, no contabilizó las operaciones derivadas del contrato en cuentas de orden -como lo ordenaba la técnica contable vigente para la época de los hechos-, sus estados financieros, los auxiliares de cuentas contables que aportó, las actas de liquidación de cuentas, la contabilidad del partícipe oculto y el certificado del revisor fiscal de este, dieron cuenta de que la erogación en disputa correspondió efectivamente a la utilidad de su contraparte contractual en el acuerdo de colaboración empresarial ejecutado durante el año objeto de revisión.

Así, a la luz del material probatorio obrante en el expediente, la Sala consideró que la demandante sí demostró que la expensa correspondía a la remuneración del participe oculto en un contrato de cuentas en participación, y en consecuencia, resolvió que si era procedente su deducción.

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