No. de Expediente: 24625.
Fecha de la Sentencia: 19 de agosto de 2021.
Consejero Ponente: Dr. Milton Chaves García.
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Tema:
Posibilidad de deducir las perdidas provenientes de la enajenación de acciones para efectos de determinar el Impuesto de Ganancia Ocasional.
En Sentencia del 19 de agosto de 2021 (Exp. 24625), la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que el artículo 153 del Estatuto Tributario, según el cual no es deducible la pérdida proveniente de la enajenación de acciones o cuotas de interés social, es una norma que aplica exclusivamente al Impuesto Sobre la Renta, pero no resulta aplicable para determinar el Impuesto de Ganancia Ocasional.
Por el contrario, señalo que para efectos de determinar el Impuesto de Ganancia Ocasional, los casos en los cuales no se aceptan pérdidas ocasionales, se encuentran enlistados en el artículo 312 del Estatuto Tributario, el cual señala lo siguiente:
«Artículo 312. Casos en los cuales no se aceptan pérdidas ocasionales. Para efectos de determinar la ganancia ocasional, no se aceptarán pérdidas en los siguientes casos:
1. En la enajenación de derechos sociales o acciones de sociedades de familia.
2. En la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad u otra entidad asimilada y personas naturales o sucesiones ilíquidas que sean económicamente vinculadas a la sociedad o entidad.
3. En la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad limitada o asimilada, y sus socios que sean sucesiones ilíquidas o personas naturales, el cónyuge o los parientes de los socios dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.»
Así, como en el caso objeto de discusión los supuestos de la norma no le eran aplicables a la Sociedad Demandante, la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió que si era procedente que la actora llevara como deducción la pérdida en la enajenación de acciones, para efectos de determinar el Impuesto de Ganancia Ocasional.