No. de Expediente: 24689.

Fecha:  29 de julio de 2021.

C.P.  Dr. Milton Chávez García.

Medio de control:  Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Tema: 

Impuesto de Industria y Comercio – ICA. Base gravable. Ingresos por regalías.

En el presente caso la Sección Cuarta decidió si por los periodos en discusión, debían incluirse o no de la base gravable del ICA, los ingresos por regalías obtenidos con ocasión del uso de una licencia no exclusiva de una marca, para el caso de una entidad de beneficencia.

Sobre el particular, resolvió que los ingresos por regalías que obtuvo la actora por el uso de la marca sí hacen parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio, porque las normas vigentes y aplicables para la época de los hechos, establecían que “el hecho generador del impuesto de industria y comercio está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá”. Asimismo, señalaban que no estaban sujetas al impuesto de industria y comercio, entre otras actividades, las entidades de beneficencia, salvo cuando dichas entidades realizaran “actividades industriales o comerciales”, caso en el cual serían sujetos del impuesto de industria y comercio respecto de tales actividades.

Así, al constituir la celebración de contratos de licencia una actividad comercial, y dado que la actora como entidad de beneficencia, ejerció dicha actividad comercial de la que obtuvo ingresos por regalías, la Sección Cuarta resolvió que tales ingresos se encuentran gravados con el impuesto de industria y comercio, y por tanto, hacen parte de la base gravable del impuesto a cargo de la actora.

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