N° de Expediente: 24828.
Fecha de la Sentencia: 21 de octubre de 2021.
Consejero Ponente: Dr. Milton Chaves García.
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Tema:
Deducibilidad de pagos efectuados por entidades bancarias a clientes por fraudes con tarjetas débito y crédito. Rectificación de jurisprudencia. Norma aplicable.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado rectificó el criterio plasmado en la Sentencia del 11 de mayo de 2017 (exp. 20999) C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, y precisó que los reembolsos a cargo de las entidades financieras cuando se reconocen siniestros por conceptos como efectivo y cartera de tarjetas de crédito -que en el caso objeto de análisis correspondieron a reembolsos por fraudes mediante tarjetas débito y fraude con chequeras y tarjetas de crédito-, no son deducibles con fundamento en el artículo 148 del Estatuto Tributario porque no son pérdidas en activos fijos del banco, sino que estos pagos son deducibles con base en el artículo 107 ibídem, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en dicha norma.
Precisó que la deducción por pérdida de activos prevista en el artículo 148 del Estatuto Tributario, solamente es aplicable cuando las pérdidas recaen sobre activos fijos, esto es, los bienes que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente (artículo 60 del E.T.), pues precisamente se usan en el negocio con carácter de permanencia, que para el caso de las entidades financieras se registran en la Clase 1. Activo, Grupo 18- Propiedades y Equipo.
Adicionalmente, la Sala indicó que si bien el activo disponible es usado por el banco para ejercer su actividad productora de renta, esto no lo convierte en activo fijo, pues el dinero depositado no es un bien usado para la intermediación financiera con carácter de permanencia. Por el contrario, señaló que en la actividad de intermediación financiera, ese dinero circula en el mercado dado que se capta de unos clientes para luego ser colocado o prestado a otros a cambio de un margen de intermediación para el banco. Por lo tanto, en la actividad financiera el dinero depositado por los clientes no es un activo fijo para el banco, sino un activo disponible.