No. de Expediente: 25034.
Fecha de la Sentencia: 05 de agosto de 2021.
Consejero Ponente: Dr. Milton Chaves García
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Tema:
Improcedencia de imponer conjuntamente las sanciones de los artículos 647 y 647-1 del Estatuto Tributario.
En esta Sentencia la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió, entre otros puntos, que aplicar simultáneamente las sanciones contenidas en los artículos 647 y 647-1 del Estatuto Tributario, vulnera el principio de “non bis in ídem”. Lo anterior, debido a que estos artículos no establecen sanciones independientes o conductas punibles diferentes, sino que se trata de dos formas de determinar la sanción por inexactitud.
La Sala indicó que la primera -sanción del artículo 647 ET- se aplica cuando el fisco determina de oficio un mayor impuesto a pagar o un menor saldo a favor respecto del declarado por el contribuyente y la segunda -sanción del artículo 647-1 ET- se aplica cuando se disminuye la pérdida fiscal mediante determinación oficial o corrección voluntaria.
Para arribar a esta conclusión, la Sala reiteró jurisprudencia reciente de la misma Sección, en donde sostuvo lo siguiente:
“(…) la aplicación del artículo 647-1 del ET excluye la del artículo 647 ibidem, porque el primero de ellos no contempla una sanción autónoma sino la base para liquidar la sanción de inexactitud o de corrección, en caso de rechazo o disminución de pérdidas que no modifiquen el saldo a favor o el saldo a pagar declarado, ya que en el supuesto contrario deberá aplicarse el referido artículo 647 ET, que castiga las conductas inexactas de las que “se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable”.
A la luz del principio “non bis in ídem”, el Estado no puede imputar más de una vez la misma conducta sancionable, cualquiera que sea la denominación jurídica que tenga. Acorde con esa premisa, el rechazo de pérdidas que aumente el saldo a pagar o el saldo a favor declarado no puede generar una sanción por inexactitud liquidada conforme al artículo 647 del ET y, al tiempo, otra sanción calculada de acuerdo con el artículo 647-1; es decir, sobre el impuesto de renta que teóricamente se genera respecto de la pérdida rechazada.”