No. de Expediente: 25365.
Fecha de la Sentencia: 26 de agosto de 2021.
Consejera Ponente: Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Tema:
Impuesto Sobre la Renta. Costos y deducciones. Medios de prueba.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias prevista en el artículo 746 del Estatuto Tributario, es una presunción legal que admite prueba en contrario, y que por lo tanto, la autoridad fiscal puede desvirtuarla mediante el ejercicio de sus facultades de fiscalización e investigación, con el fin de asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales.
Así, señalo que si bien el artículo 771-2 del Estatuto Tributario exige que los costos y deducciones estén soportados en facturas o documentos equivalentes con el lleno de los requisitos establecidos en la legislación fiscal, dicha norma no limita la facultad comprobatoria de la autoridad tributaria, quien puede desvirtuar las transacciones constitutivas de costo o deducción y proceder a su rechazo.
En igual sentido, indicó que si bien el artículo 772 del Estatuto Tributario establece que los libros de contabilidad del contribuyente constituyen prueba a su favor cuando se llevan en debida forma, la eficacia probatoria de los libros de contabilidad no es absoluta, ya que está sujeta a la verificación de la autoridad fiscal, que en desarrollo de sus facultades de fiscalización puede desvirtuarla a través de medios de prueba directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley.
En cuanto a la incorporación de pruebas al proceso para efectos soportar costos y deducciones y el cumplimiento de los requisitos a que alude el artículo 107 del Estatuto Tributario, la Sección Cuarta reiteró que de conformidad con el artículo 744 ibídem, las pruebas deben formar parte de la declaración, haber sido allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación o en cumplimiento del deber de información, haberse acompañado o solicitado en la respuesta al requerimiento especial o en su ampliación, haberse acompañado al memorial del recurso de reconsideración o solicitarse con este, o haberse practicado de oficio, entre otras circunstancias.
Finalmente, indicó que todas las pruebas que se presenten por el contribuyente en el curso de las distintas etapas del proceso, deben ser valoradas por la autoridad fiscal como garantía del debido proceso y de los derechos de defensa y de contradicción.