N° de Expediente: 25424.

Fecha de la Sentencia: 11 de noviembre de 2021.

Consejero Ponente: Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.

Medio de Control: Nulidad Simple.

Tema: 

Nulidad de los Conceptos N° 100208221- 000207 del 20 de febrero de 2020 y 100202208-0431 del 08 de junio de 2020, proferidos por la DIAN.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad de los Conceptos N° 100208221-000207 del 20 de febrero de 2020 y N° 100202208-0431 del 08 de junio de 2020, proferidos por la DIAN, que concluían que la exclusión del IVA para las materias primas químicas destinadas a la producción de los medicamentos clasificados en las partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06, había desaparecido con la derogatoria consagrada en el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019, y en consecuencia, tales insumos habían adquirido la calidad de bienes gravados conforme al régimen general del IVA a partir de la entrada en vigencia de dicha ley.

La Sala precisó que contrario a lo señalado en los Conceptos demandados, el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 derogó expresamente la exclusión respecto de los medicamentos clasificados en las partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06, pero nada preceptuó respecto de una posible derogatoria del ordinal 1º del artículo 424 del Estatuto Tributario, que dispone la exclusión del impuesto para las materias primas químicas con destino a la producción de los medicamentos descritos en las partidas arancelarias señaladas.

Asimismo, indicó que el artículo 12 de la Ley 2010 de 2019 incluyó dentro de los bienes exentos del IVA, previstos en el artículo 477 del Estatuto Tributario, a los medicamentos identificados en las citadas partidas arancelarias, sin hacer referencia a las materias primas químicas destinadas a su producción y sin modificar el tratamiento tributario previsto para estas en el ordinal 1º del artículo 424 ibídem.

Así, la Sala concluyo que con la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019, el régimen tributario del IVA para los medicamentos descritos en las partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06 cambió de excluido a exento, pero las materias primas químicas con destino a la producción de estos medicamentos permanecieron en la lista de bienes excluidos, concretamente en el ordinal 1º del artículo 424 del ET.

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